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A. 024/06
Salvamento de votoAuto A. 024/061 de febrero de 2006

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Ley 734 De 2002 Articulo 48 Parcial. Codigo Unico Disciplinario. Impedimentos Del Procurador Y El Viceprocurador General De La Nación Para Conceptuar En El Proceso De La Referencia. Aceptados

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO AL AUTO A-024 DE 2006 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAReferencia: D-5968Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 48, parcial, de la Ley 734 de 2002.Impedimentos de los señores Procurador y Viceprocurador General de la NaciónMagistrado PonenteDra. CLARA INES VARGAS HERNANDEZCon el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corporación, me permito presentar Salvamento de Voto frente al Auto que nos ocupa, reiterando para ello mi posición jurídica sostenida en innumerables oportunidades, respecto de la falta de competencia tanto constitucional como legal de esta Corte para resolver los impedimentos manifestados por el señor Procurador y Viceprocurador General de la Nación, competencia que, a mi juicio, corresponde al Senado de la República. Por la anterior razón, disiento de la presente decisión.Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Decreto 2067 de 1991 “por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional”. El artículo 17 numeral 3º del Decreto 262 de 2000, establece como función del Viceprocurador General de la Nación “reemplazar al Procurador General en todos los casos de impedimentos”. Ver Salvamento de Voto al Auto A-159 del 2005, Expediente D-5807, entre muchos otros.